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martes, 21 de abril de 2009

La Provincia de Corrientes tiene Bosques Nativos y debe preservarlos, garantizando al mismo tiempo el desarrollo sustentable*.

Suscriben: La Fundación Reserva del Iberá con la adhesión expresa de las siguientes organizaciones • Amigos de la Tierra • Asociación Civil Conservación Patagónica • Asociación para la Conservación y el Estudio de la Naturaleza • Asociación Ribera Norte • Asociación LIHUE • Aves Argentinas • Banco de Bosques • Centro de Observación de la Naturaleza • FARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales) • Federación Argentina de Espeleología • Fotografía de Naturaleza Argentina • Fundación Biodiversidad • Fundación Hábitat & Desarrollo • Fundación Patagonia Natural • Fundación PROTEGER • FUNDAMA (Fundación Argentina del Medio Ambiente) • Greenpeace • Grupo Pampa Natural • Proyecto LEMU • Red Yaguareté • Sociedad de Fomento Villa Higueritas • Servicio de Asistencia para Animales Silvestres y RRNN.

Contexto general:

La Provincia de Corrientes tiene importantes formaciones forestales nativas, que suman una superficie cercana a las ochocientas mil hectáreas, así como también pastizales y humedales de gran valor para la conservación de la naturaleza de nuestro país.

Bosques de tipo Chaqueño, parches y galerías de Selvas Paranaenses y montes del Espinal, son las tres formaciones boscosas nativas más importantes representadas en territorio correntino y se encuentran mayormente en buen estado de conservación, lo que constituye un valor estratégico y una ventaja comparativa para el Estado provincial y para todos los habitantes de Corrientes. Particularmente, el Espinal de Corrientes propone actualmente la muestra más entera y mejor representada de toda esta Ecorregión argentina sumamente amenazada.

En la actualidad, la Provincia de Corrientes acude al mandato de la Ley Nacional 26.331, que insta a las provincias a desarrollar de manera participativa y apoyada en sólidas bases científicas, su Plan de Ordenamiento de los Bosques Nativos (POBN), para definir en qué medida y en qué sectores admitirá la intervención sobre este tipo de recursos naturales renovables.

La Dirección de Recursos Forestales (DRF) dependiente del Ministerio de la Producción, Trabajo y Turismo de Corrientes, ha encaminado un proceso para dar cumplimiento al mandato de la Ley, convocando a instituciones que son importantes referentes en la materia (CECOAL, INTA, IBONE, UNNE, Gabinete de Investigación Antropológica).

Sin embargo, advertimos que se ha avanzado sin convocar a otros sectores de la sociedad con interés directo en la situación de los bosques nativos, como son los sectores sociales (en especial productores rurales y sus organizaciones) y los sectores de la conservación del medio ambiente (organizaciones no gubernamentales ambientalistas).

Nos encontramos entonces ante una propuesta consumada de un borrador de POBN que la DRF presentará para su discusión en Audiencias Públicas de las ciudades de Curuzú Cuatiá, Bella Vista y SantoTomé, previstas para el mes de abril del 2009.

Solicitud de revisión:

A partir del análisis del borrador del POBN mencionado (colocado a disposición de la ciudadanía en la página de Internet de la DRF), surgen las siguientes observaciones que trasladamos en este documento a las autoridades competentes, a la sociedad correntina en general y a los productores en particular:

1. Las consideraciones de los expertos intervinientes en los talleres que condujeron a las conclusiones del borrador –expresadas en distintos capítulos del mismo– referentes a la importancia de conservar áreas valiosas para la biodiversidad (bosques de ribera, áreas de alto valor de conservación señaladas por el IBONE, Áreas Importantes para la Conservación de las Aves, corredores biológicos, zonas de amortiguación de áreas protegidas, etc.), deben ser tomadas en cuenta, de modo que las mismas NO sean pintadas de color verde, lo cual las habilitaría como zonas susceptibles de desmonte (la aparición de ese color para muchas de ellas ha ocasionado desconcierto y polémica entre los propios expertos participantes). Al mismo tiempo, estos listados de áreas críticas para la conservación deben ser ejercitados con una consulta más amplia a expertos y considerando abundante bibliografía sobre el tema, parte importante de la cual no fue tomada en cuenta en el rápido trabajo encarado por las autoridades.
2. En este sentido, una primera aproximación para esta corrección la ofrece el INTA (Laboratorio de Recursos Naturales), que señaló la necesidad de corregir el mapa ofrecido en los borradores por la DRF, desfasado en 150.000 mil hectáreas para el caso particular del Espinal.
3. Solicitamos que sea también tomado en cuenta, en igual sentido, lo publicado en el informe: “Determinación de Áreas Críticas para la Conservación del Caldenal y Ñandubayzal, Octubre de 2007”, publicado como conclusión de un taller de expertos, en el que participó personal técnico de la DRF de Corrientes, y que señala dos núcleos de importancia para la conservación del Espinal Correntino (mapeados en dicho documento).
4. Solicitamos que aquellas zonas coloreadas en rojo (para su preservación estricta, sin intervenciones de tipo extractivo), sean preeminentemente áreas fiscales o áreas naturales protegidas de manera formal, mientras que su eventual aplicación en el caso de propiedades privadas destinadas a la producción debería ser objeto de especial cautela y rigurosos estudios, para evitar comprensibles situaciones de tensión.
5. En la definición objetiva de dichas zonas (asignación de los colores), la metodología empleada en el POBN debe ser más explícita, y los coeficientes de ponderación de los diferentes criterios debidamente justificados, pues advertimos que pueden ser fácilmente manipulados en función de intereses sectoriales.
6. Que lo que finalmente quede pintado en verde (es decir, aquellas zonas que en un futuro admitirían gestiones de desmonte), sea portador de un “cupo máximo” de desmonte posible (“techo de desmonte”), de forma que quede claro que no todo lo verde podría ser desmontado, sino una proporción de dicha fracción.
7. Las áreas que eventualmente podrían ser desmontadas hasta alcanzar el “techo de desmonte” no tendrían porqué estar pre-señaladas en la instancia del POBN. Sin embargo debe quedar claro que las autorizaciones para dichos desmontes en zonas “verdes” deben seguir la ruta habitual de los permisos y evaluaciones de impacto que rigen en las normas provinciales, y que su otorgamiento debe regirse por un criterio de ordenamiento, que reconozca especialmente el diseño de estas afectaciones, los parches remanentes y los corredores biológicos.
8. Deben quedar claros los mecanismos para acceder a estas “cuotas de desmonte”, con criterios de resguardo de los bosques nativos, y una actitud conservacionista acorde al espíritu de las leyes Provincial 5175/97 y Nacional 26.331; tomando en cuenta un criterio social, que evite que dichos cupos sean rápidamente adquiridos por unos pocos propietarios.
9. De modo general, entendemos que los desmontes no deben ser estimulados por el Estado, ya que la situación de los bosques nativos es de gran deterioro en la Argentina (con dos terceras partes ya desaparecidas o alteradas) y los remanentes cumplen con importantes servicios ambientales para toda la sociedad. En cambio, los productores que ejercen su producción de manera compatible con la existencia de los bosques (por ejemplo la producción de carne en sistemas silvopastoriles, el aprovechamiento de productos maderables y no maderables, el ecoturismo), debieran ser reconocidos e incentivados.
10. Como parte de una etapa de implementación del POBN el Estado deberá establecer claros y eficaces mecanismos de accesos a compensaciones, estímulos e incentivos para los productores que elijen convivir con sus bosques nativos, estando en “zona verde” o quedando fuera de los cupos señalados.

Resulta importante destacar que el espíritu de una norma de “Presupuestos Mínimos” ofrece un piso común obligatorio a todas las provincias, por encima del cual las mismas deben ofrecer restricciones y garantías particulares que se entiende deben ser mayores a las que la Nación están en condiciones de promediar como una exigencia común al conjunto de las mismas.

Mientras el POBN no sea aprobado con la participación y consenso de los sectores, y no sea validado por Ley Provincial y aceptado finalmente en el ámbito federal convocado por el Decreto Reglamentario de la Ley de Bosques; exhortamos a las autoridades competentes a que MANTENGAN la moratoria de desmontes de manera honesta y eficaz. •
FIN.